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El Supremo
absuelve al clan Jodorovich al anular los pinchazos y los registros del caso
El Tribunal
Supremo ha absuelto a los nueve miembros del clan Jodorovich, condenados
por tráfico de drogas y posesión de un arsenal de armas de guerra por la
Audiencia de Barcelona, al anular los pinchazos telefónicos y los registros
domiciliarios que fundamentaban el caso porque se presentó una misma
investigación en dos juzgados.
El Supremo
acuerda la nulidad de los pinchazos porque los investigadores de la Policía
Nacional primero acudieron al Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de
Gramenet (Barcelona) y cuando éste denegó prorrogar unas escuchas porque no se
estaba encontrando nada, recurrieron a un juzgado de Barcelona, que fue quien
relanzó el caso.
Para el Alto
Tribunal, la policía, al ocultar la instrucción del juzgado de Santa Coloma,
que había desestimado prorrogar unas escuchas infructuosas, impidió al Juzgado
de Instrucción 9 de Barcelona decidir las intervenciones telefónicas con "el
debido control de la naturaleza, conveniencia y oportunidad".
Por ello,
concluye que se vulneró la garantía constitucional al secreto de las
comunicaciones y al derecho a la presunción de inocencia, y estima el recurso
planteado por las defensas de quien era el principal acusado de la familia
Jodorovich: Aquilino Montero Jodorovich, además de sus hijos y otros
implicados.
El Supremo cree
que al acudir a un segundo juzgado de instrucción para investigar un mismo caso
se trató de "mantener a través de su reanudación, sin ello conocerlo el
juzgado que las autorizó, una anterior investigación dándose involuntaria
cobertura a una investigación prospectiva sin contar con base objetiva para ello".
Además, anulan
los registros en las viviendas de quienes estaban acusados, en las que se
encontró cocaína distribuida en varios escondites y un arsenal de armas con
varias Kalashnikov, pistolas, subfusiles, revólveres, escopetas, katanas y
defensas eléctricas, así como dinero en efectivo, aunque mantiene el decomiso
de estos efectos.
El tribunal
entiende que hay "conexión de antijuricidad" entre las
escuchas y los registros porque considera que la primera prueba ilícita --los
pinchazos-- determinaron que se hicieran las entradas en los domicilios.
En la sentencia
se admite que la invalidez de estas pruebas "no supone la negación
absoluta del hecho que pretendían acreditar, sino la imposibilidad de
utilizarlas para acreditarlo en el proceso".
NO HAY PRUEBAS SUFICIENTES
En definitiva,
como todos los recurrentes han negado los hechos en juicio oral y su autoría
solo se prueba a través de los pinchazos y registros "no existe ninguna
prueba, desvinculada del resultado de las diligencias constitucionalmente
ilícitas, que pudieran ser valoradas como prueba de cargo suficiente".
Aquilino
Montero Jodorovich fue condenado
por la Audiencia de Barcelona en noviembre de 2011 a 19 años y medio de prisión
por un delito contra la salud pública y otro de depósito de armas de guerra, y
los otros ocho acusados del clan tuvieron penas de hasta 10 años por alguno de
estos delitos.
Consideraba
probado que el patriarca Jodorovich "en el año 2007 se venía dedicando
a la venta de sustancias estupefacientes y armas" ayudado por tres de
sus hijos y otras personas en la Zona Franca de Barcelona
mamapidice:
Comprendo como se habrán quedado los mossos d'escuadra y todos los que han intervenido en esta detencion, cuando por un error de procedimiento se van de rositas estos indeseables. El monton de armas y droga que han encontrado en sus casas no es motivo para que se les pueda encarcelar. Despues del trabajo que ha tenido la policia todo se ha ido al garete por un error de procedimiento!!!
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