viernes, 27 de mayo de 2011

"Si lo sé, no presento concurso de acreedores"

Un millar de personas se declaran en concurso al año


Hipotecados y en situación de insolvencia
Alberto Ortín - Madrid - 23/05/2011

Disfrutando de sus vacaciones en Mallorca, con el Imserso, Juan y María descubrieron el pasado verano lo que significa realmente estar en concurso de acreedores. Un abogado les recomendó acogerse a la medida un mes antes, cuando les amenazaron con embargarles su casa por una deuda con Hacienda. "Fui a sacar dinero de un cajero para una excursión; pero fue imposible, no servía ninguna de las tarjetas, tampoco la cartilla, teníamos todo el dinero retenido", recuerda Juan. "Tuvimos que llamar a nuestros hijos para que nos ayudaran".

Al igual que este matrimonio de Madrid, que quiere permanecer en el anonimato, un millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de una persona es muy similar al de una empresa; un administrador concursal nombrado por el juez pasa a administrar los ingresos y gastos del concursado y trata de que los acreedores puedan recuperar sus préstamos.

"Mira la de pastillas que tomamos", dice Juan enseñando dos cajas de zapatos repletas de medicamentos. El concurso de acreedores ha aumentado la ansiedad y preocupaciones del matrimonio madrileño. "Es una locura", se queja Juan. "Ingresamos la pensión y solo puedo disponer de dinero cuando el administrador del concurso da orden al banco, casi no nos queda nada y tengo que hacer un montón de papeleo y esperar horas para sacar 10 euros".

Mientras se está en concurso los acreedores no pueden embargar los bienes del concursado, por lo que muchos de los que se declaran en concurso lo hacen pensando que así evitan que sus bienes, normalmente sus casas, les sean ejecutados. "Pero en realidad lo único que consiguen retrasar es la ejecución", comenta Concepción González, abogada y economista, administradora de cinco personas en concurso físico.

Procedimiento costoso

"Son procedimientos costosos, para el Estado y para el concursado. Este tiene que pagar al procurador, a su letrado y al administrador concursal. Y el Estado tiene que dedicar recursos de los juzgados mercantiles (colapsados) a tramitar un expediente que acabará en una ejecución hipotecaria si no se pueden pagar las cuotas de la hipoteca o en el mejor de los casos la venta de la vivienda cuando cubre su valor la hipoteca", explica.

"Queremos vender el piso para saldar la deuda", comentan Juan y María. "Pero cuando viene un comprador y se entera de que estamos en concurso o se echa para atrás porque no sabe de lo que hablamos o trata de aprovecharse y nos hacen ofertas ridículas", dice Juan. "Al menos no hemos perdido el piso, pero si lo llegamos a saber antes no nos declaramos en concurso, podríamos haber tratado de venderla antes".

"Tenemos que autorizar gastos extras como el dentista de los hijos y los libros del colegio", cuenta Concepción González. "Uno de los concursados tuvo que viajar a Sudamérica para visitar a su madre gravemente enferma. ¿Tengo que negarme a autorizarle un ingreso extra para pagar un billete de avión en un caso completamente humanitario?", se pregunta. "La mayor parte de los casos de empresas en concurso finalizan en la fase de liquidación. Pero ¿cómo vamos a disolver a una persona física? Y si una persona puede ingresar dinero durante toda su vida, ¿el concurso finalizará con su fallecimiento? Toda esta problemática no está contemplada por la Ley Concursal".

Alternativa al "dislate"

En 2003 la ley concursal española incluyó los casos de concursos de personas físicas en la misma ley que regula los casos de concursos de personas jurídicas. Lo hizo "con todas las rutinas procesales de las sociedades jurídicas", explica Leopoldo Pons, presidente del consejo directivo del Registro de Economistas Forenses, Refor.

Mientras que en España menos de 1.000 personas físicas se declaran en concurso al año, en países como Francia, Alemania o Reino Unido se cuentan por decenas de miles. La nueva ley concursal, que será aprobada este año, sería una oportunidad para modificar la norma. Desde el Refor se propone como alternativa un título especial que se acerque a la solución del arbitraje. "Es un dislate incluir las rutinas procesales del concurso jurídico", dice Pons.

Hipotecados y en situación de insolvencia
Al igual que en el concurso de una empresa, el administrador concursal de una persona realiza un informe donde se valoran los bienes y se establecen las deudas; además tiene que calificar si el concurso es culpable o no.

La persona puede plantear un convenio con los acreedores pero la quita solo afecta a los créditos ordinarios, no a los hipotecarios. Si el convenio no es aprobado se inicia la liquidación.

Generalmente el administrador asigna una pensión para que la persona en concurso pueda sufragarse sus gastos para vivir, el resto se destina al pago de los acreedores. "En algunos casos los concursados no ingresan nada durante el concurso o lo que aportan no llega a la pensión asignada, viviendo la mayor parte de ellos en situaciones límite", dice Concepción González. Según su experiencia, la persona que presenta concurso responde básicamente a dos perfiles.

El primero es de las personas, en muchos casos inmigrantes, que se hipotecaron durante los años del boom inmobiliario y que al perder su trabajo no pueden pagar las cuotas y el valor del inmueble no cubre ahora ni de lejos el precio que pagaron.


En otros casos se trata de pequeños o grandes empresarios cuyas empresas están en concurso y que garantizaron personalmente préstamos para sus sociedades.

Al concursado se le incapacita respecto a posibles actuaciones económicas y fuera de su pensión todo gasto tiene que ser autorizado por el administrador concursal. Medidas que provocan situaciones ridículas, en casos humillantes para las personas que se declaran en concurso y que resultan embarazosas para el administrador concursal.

cinco dias.com

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