lunes, 17 de noviembre de 2014

UN CRIMEN QUE AUN HOY ME HORRORIZA!!!!

El asesino de las niñas de Alcàsser seguirá en libertad
El Tribunal Supremo rechaza los recursos contra la liberación de Miguel Ricart

Recuerda que las leyes no dan legitimidad a las víctimas para recurrir

La decisión ya está tomada y se va a notificar en los próximos días a las familias

La decisión está tomada y se notificará en los próximos días. El Tribunal Supremo se inclina por rechazar los recursos que presentaron las familias de dos de las tres niñas asesinadas en Alcàsser contra la excarcelación acordada por la Audiencia de Valencia del único condenado por el triple crimen, Miguel Ricart. Según confirmaron fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal no entra ni tan siquiera a valorar el recurso que presentaron las familias tras la anulación de la doctrina Parot, el fundamento jurídico que mantenía entre rejas a Ricart, al entender que no están legitimadas para ello pues en ejecución de sentencia el ordenamiento jurídico considera que sólo puede recurrir la Fiscalía. Al recurso se sumaron la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado, pero la Administración tampoco tendría legitimidad para ello, según estas fuentes.

EL DATO21 años.
Miguel RIcart cumplió 21 de los 170 años a los que fue condenado por el secuestro, violación y muerte de Miriam, Toñi y Desirée. Fue condenado con el Código Penal de 1973, que establecía 30 años como elmáximo que podía estar en prisión.
Ricart, el único que ha cumplido prisión por el crimen que estremeció a los valencianos en los 90, abandonó la prisión el 29 de noviembre de 2013 pasadas las cinco y media de la tarde con la cabeza cubierta con una capucha. Estuvo en prisión 21 de los 170 años a los que fue condenado por el secuestro, violación y muerte de Miriam, Toñi y Desirée. Fue condenado con el Código Penal de 1973, que establecía 30 años como el máximo que podía permanecer un condenado en prisión y permitía la reducción de un día de condena por cada dos de trabajo.

Su excarcelación puso fin a un trámite iniciado un mes antes tras la anulación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de la doctrina Parot, que consideró que las resoluciones de los tribunales españoles vulneraban el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -derecho a la libertad y a la igualdad-. Falló que el criterio jurídico de los jueces españoles para alargar la estancia en prisión de criminales en base a los beneficios penitenciarios vulneraba, además, la Constitución porque el TS aplicó Parot de forma retroactiva y el artículo 9 prohíbe la retroactividad.

España se comprometió a acatar dichas normas y, pese a los recursos presentados en la Audiencia de Valencia, la liberación de Ricart fue inevitable. Las familias no se resignaron y presentaron el recurso ante el TS que ahora ha sido denegado. 'El Rubio' tendría que haber salido de la cárcel en 2023 si esta doctrina continuara vigente.

En su anuncio de recurso el Estado afirmó que la doctrina Parot se debía aplicar a Ricart, condenado en 1997, a partir del 28 de febrero de 2006, cuando el Supremo la estableció. La resolución de la excarcelación de Ricart no era firme y contra la misma cabía recurso de súplica y tanto la Abogacía del Estado como la asociación Clara Campoamor, que ejercieron la acusación popular en el juicio, expresaron su intención de recurrirla una vez estudiada la resolución de la Audiencia de Valencia. Las familias también consideraron que se habían infringidos artículos del Código Penal en cuanto a la liquidación de la condena y de la Constitución respecto a la interpretación de derechos fundamentales. Pero ninguno de estos argumentos ha sido atendido porque los recurrentes no estarían legitimados.

juan nieto. EL MUNDO

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